INESTUR
Mediante el Decreto 5/2004, de 23 de enero, se crea y regula el Instituto de
Estrategia Turística de las Illes Balears (INESTUR) el cual se constituye en el
ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears como empresa
pública de las definidas en el artículo 1.b.1 de la Ley 3/1989, de 29 de marzo.
La organización del Instituto se estructura en: órganos de gobierno –
Presidente del Instituto y Consejo de Administración – y órganos de gestión –
Director Gerente y Jefes de Área-.
Para la realización de su finalidad institucional, su objeto y sus actividades
INESTUR podrá desarrollar sus actuaciones en forma de gestión directa,
indirecta o mixta, participar o proponer la constitución de sociedades,
consorcios y empresas o entidades y formalizar negocios y contratos de
acuerdo con la normativa aplicable. Bajo esta cobertura cabe destacar la
participación de INESTUR en un 50% en la sociedad Palau de Congresos de
Palma, SA; la suscripción de diversos convenios de colaboración con Televisió
de les Illes Balears, SA (IB3 Televisió) y con la Fundació pel Desenvolupament
Sostenible de les Illes Balears.
Y, en siguiente lugar, cabe destacar la colaboración entre la Conselleria de
Turismo e INESTUR mediante la firma de convenios de colaboración tanto para
el apoyo mutuo con medios personales y materiales como para la gestión de
parte de los proyectos incluidos dentro del Plan de Desestacionalización. Fruto
de los primeros es la colaboración del Servicio Técnico de la Conselleria de
Turismo en la redacción y ejecución de los proyectos del Área IMET.
Dicho Instituto se adscribe a la Consejería de Turismo con dependencia directa
del Conseller. Y, para el cumplimiento de su finalidad institucional, se organiza
en tres áreas: Calidad Turística (IQT), Investigación y Tecnologías Turísticas
(CITTIB), e Inversiones para la Mejora del Entorno Turístico (IMET).
1. Calidad turística (IQT)
Finalidades del Área IQT:
a) El desarrollo de programas, sistemas y planes de calidad referidos al
sector turístico, después del estudio previo de las coyunturas, por medio
de los análisis de calidad.
b) La formación y asesoramiento de personal que, de manera directa o
indirecta, desarrolla funciones relativas a procesos de calidad turística.
c) La promoción del asociacionismo como medio para impulsar el desarrollo
y la implantación de la calidad en los productos turísticos.
d) El otorgamiento de los distintivos de calidad IQT.
e) La comercialización y promoción de los productos y servicios del IQT.
f) La gestión y el impulso de los sistemas telemáticos como herramienta
imprescindible de implantación de calidad en los productos turísticos.
g) Cualquier otra finalidad que contribuya a la mejora y la implantación de la
calidad en los productos turísticos, además de la mejora de sus sistemas
de gestión.
2. Investigación y Tecnologías Turísticas (CITTIB)
Finalidades del Área CITTIB:
a) La organización y el establecimiento de un sistema integral de
información turística que permita el conocimiento, el seguimiento y el
análisis de los flujos turísticos.
b) La organización y el establecimiento de un sistema integral de
documentación.
c) El diseño de líneas de análisis y de prospectivas turísticas, de análisis de
demanda y comportamiento de los mercados.
d) La información estadística.
e) La investigación, desarrollo, estudio e implantación de tecnologías que
hay en la industria turística y el fomento de dichas actividades.
f) La publicación, distribución, difusión y explotación comercial de todos los
estudios, informes, investigaciones, datos o recursos que considere de
utilidad para la industria turística general.
g) La proposición, el diseño o la ejecución de cualquier actividad de estudio,
innovación e investigación que contribuya a un mejor conocimiento o
desarrollo del sector turístico para la más adecuada promoción de éste.
3. Inversiones para la Mejora del Entorno Turístico (IMET)
Finalidades del Área IMET:
a) La realización de proyectos, actividades y actuaciones destinadas a la
mejora del entorno turístico y, en particular, a la remodelación y la
rehabilitación de zonas turísticas.
b) La proyección, construcción, conservación, explotación y promoción, por
sí misma o mediante terceras personas, de infraestructuras destinadas a
la mejora del entorno turístico.
c) El desarrollo y ejecución de actuaciones de reutilización y esponjamiento
de zonas turísticas, por medio de los instrumentos previstos en la
normativa vigente en materia de ordenación del territorio.
d) La adquisición, por cualquier forma prevista en derecho, de bienes
patrimoniales.
e) Cualquier otra actividad destinada a la mejora del entorno turístico.